Del total de plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010.
El resto de plazas disponibles para estudiar un Ciclo Formativo de Grado Superior se desglosan de la siguiente manera:
- 60% para quienes tengan el título de Bachiller.
- 30% de plazas para quienes tengan el título de Técnico.
- 10% plazas para quienes:
- Accedan por prueba de acceso por la opción correspondiente.
- Accedan por lo establecido en el RD 1147/2011, ver más abajo.
- Accedan por prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Accedan desde otro título de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Accedan desde un título universitario .
- Otras vías de acceso (título de BUP,…).
Ordenación y Baremación
Dentro del Grupo A:
- Se reservará un 55% de las plazas para los que acrediten que tienen la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desea cursar, y, en su caso, a quienes han superado la asignatura que se menciona en el título. Tabla de preferencias

- Se reservará un 5% para los estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero , con la titulación pendiente de homologación , presentando el volante de inscripción condicional.
Para las plazas del grupo b, se dará prioridad a quienes tienen afinidad I entre el título de Grado Medio que acreditan y el título que desean cursar. A los solicitantes restantes se les asigna preferencia a quienes acreditan afinidad II entre los títulos acreditado y el que desean cursar. Listado de afinidades
.
Para aspirar a las plazas del grupo c, tienen prioridad quienes estén en el apartado c.I, después los del apartado c.II, y así sucesivamente, y por último los del c.VI
Dentro de cada grupo de prioridad, los solicitantes son ordenados según la nota que figura en su expediente académico.
Titulaciones o requisitos establecidos en el RD 1147/2011 a efectos del punto cII
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.